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    La retractación en la aceptación de responsabilidad unilateral. El caso colombiano a partir de la jurisprudencia.

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    La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia desde los albores de la Ley 906 de 2004, ha develado problemasserios en torno a la retractación en la aceptación de responsabilidad unilateral–conocida también como allanamiento puro y simple–. Este artículo,que se construye desde la historiografía de la jurisprudencia vigente y ladoctrina especializada, presenta una revisión de los vacíos normativos yjurisprudenciales sobre el tema y concluye sobre la posibilidad del retracto.Se busca determinar si es posible, a la luz del contexto normativo colombiano,la viabilidad de aceptar la retractación en el interregno que va de laaudiencia de formulación de la imputación a la audiencia de acusación. Latesis dominante de la jurisprudencia ordinaria penal niega esa posibilidad;creemos que dicha posición es errada, conforme se verá más adelante

    La retractación en la aceptación de responsabilidad unilateral. El caso colombiano a partir de la jurisprudencia.

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    La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia desde los albores de la Ley 906 de 2004, ha develado problemasserios en torno a la retractación en la aceptación de responsabilidad unilateral–conocida también como allanamiento puro y simple–. Este artículo,que se construye desde la historiografía de la jurisprudencia vigente y ladoctrina especializada, presenta una revisión de los vacíos normativos yjurisprudenciales sobre el tema y concluye sobre la posibilidad del retracto.Se busca determinar si es posible, a la luz del contexto normativo colombiano,la viabilidad de aceptar la retractación en el interregno que va de laaudiencia de formulación de la imputación a la audiencia de acusación. Latesis dominante de la jurisprudencia ordinaria penal niega esa posibilidad;creemos que dicha posición es errada, conforme se verá más adelante

    La banalización y desnaturalización de la justicia premial en el sistema penal acusatorio

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    La forma de justicia denominada derecho premial tiene gran relevancia en el campo del derecho procesal penal, como una estructura subsidiaria de la jurisdicción ordinaria ya que es sabido que en ciertas ocasiones al hombre se le maneja mejor con el premio y no con el castigo. En un sentido valorativo en Colombia se ha soslayado tal estructura con la implementación de diferentes reformas que desnaturalizan y restringen los beneficios, violentando de esta forma los principios pilares del sistema acusatorio. Así las cosas, el problema fundamental de la justicia premial radica en estructurar el concepto de acto meritorio y premios adecuados para este.The right form of justice called reward system has great relevance in the field of criminal procedural law, as a subsidiary structure of ordinary jurisdiction since it is known that sometimes the man is best handled with the prize and not punishment. In an evaluative sense in Colombia has ignored such a structure with the implementation of various reforms which distort and restrict the benefits, thus violating the principles of the adversarial system pillars. So, the fundamental problem lies in justice reward system structuring concept and awards meritorious act suitable for this

    El Control Judicial de los Preacuerdos

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    El presente trabajo aborda el control judicial de los preacuerdos que realiza el juez de conocimiento, el cual se compone de un primer control de los aspectos de carácter formal (Const.1991, Art. 131) y excepcionalmente uno de carácter material, cuando de manera inapropiada y arbitraria se desconozcan o quebranten las garantías fundamentales de las partes e intervinientes, caso en el cual es deber del juzgador intervenir en procura de salvaguardar estas garantías de orden constitucional y legal.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Penal y CriminologíaThis paper addresses the issue of judicial control of pre-agreements made by the judge of knowledge, which consists of a first control of the formal aspects (Const.1991, Art. 131) and exceptionally a material nature, when in a way rude and arbitrary ignore or violate the fundamental guarantees of the parties and intervening, in which case it is the duty of the judge to intervene in order to safeguard these constitutional and legal guarantees

    Límites al poder dispositivo y control judicial a los preacuerdos en aplicación del estándar de prueba para condenar

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    Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos.Para la ejecución de este proyecto de investigación se partió de conceptos recogidos en los módulos que destacados procesalistas foráneos y locales impartieron en los programas de Especialización y Maestría en Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellín, sobre estándares probatorios, es decir, indagar primero qué es un estándar probatorio y cuál debe ser un estándar de prueba aceptable, fiable y objetivo para condenar y de ahí, pasar a discernir sobre los límites que dicho estándar impone a jueces y fiscales a efecto de llevar, unos, a cabo preacuerdos, y otros, a ejercer el correspondiente control de legalidad y proceder a emitir sentencia. Se inició con ensayar una sencilla definición sobre lo que es un estándar probatorio para condenar, entendiéndolo como el umbral a partir del cual se acepta una afirmación de hecho como verdadera o más cercana a la verdad. El problema jurídico que se me plantea a partir de esta definición, es si cabe hallar alguna coherencia entre la exigencia genérica en la enunciación como principio esencial de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, que “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (artículo 7° C.P.P.), con la exigencia específica que para condenar por vía de preacuerdos prevé el mismo estatuto, consistente en “un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad” (artículo 327 inciso tercero C.P.P.) Tal abordaje me llevará a indagar sobre cuáles son los límites al poder dispositivo que se les defiere a los fiscales en un esquema procesal de partes para celebrar preacuerdos y cuáles los límites y alcances del control judicial que les concierne a los jueces a la hora de aprobarlos o improbarlos

    Desnaturalización de la justicia negociada en virtud de las exigencias jurisprudenciales a la labor de la Fiscalía en materia probatoria.

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    La variación de la estructura de la justicia negociada en Colombia tiene mucho que ver con la divergencia de las consideraciones jurisprudenciales que han evolucionado de manera gradual desde una total amplitud de las facultades de la Fiscalía, transitando por una tesis moderada que limita su labor y extiende la intervención judicial para finalmente propender por una línea que se armoniza entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia y que considera que el mínimo de prueba requerido para sustentar los beneficios concedidos y las variaciones al momento de emitir condenas anticipadas en este contexto, hacen parte de la garantía de la verdad y la justicia y no deben ser sacrificados en aras de la celeridad y la eficiencia que representa el no ir a juicio. Sin embargo, muchos autores coinciden en la importancia de estas figuras para resolver graves problemáticas como la congestión judicial y las dificultades que implica la desnaturalización de la base esencial de las mismas, la ficción jurídica y la imposición de limites como las exigencias probatorias para conceder beneficios, lo que representa en la actualidad casi que negociar por nada, perdiendo por completo el sentido de la aceptación de responsabilidad por parte del procesado, lo que permite finalmente establecer que ninguno de los extremos favorece las garantías de las partes y mucho menos el aprestigiamiento de la justicia que se pretende.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Penal y CriminologíaThe variation in the structure of negotiated justice in Colombia has much to do with the divergence of jurisprudential considerations that have gradually evolved from a total broadening of the powers of the Prosecutor General's Office, It has also evolved from a moderate thesis that limits its work and extends judicial intervention to a line that is harmonized between the Constitutional Court and the Supreme Court of Justice and that considers that the minimum evidence required to support the benefits granted and the variations at the time of issuing anticipated sentences in this context are part of the guarantee of truth and justice and should not be sacrificed for the sake of speed and efficiency that represents not going to trial. However, many authors agree on the importance of these figures to solve serious problems such as judicial congestion and the difficulties involved in the denaturalization of the essential basis of the same, the legal fiction and the imposition of limits such as evidentiary requirements to grant benefits, which currently represents almost negotiating for nothing, completely losing the sense of acceptance of responsibility by the defendant, which finally allows to establish that none of the extremes favors the guarantees of the parties and much less the prestige of justice that is intended

    Límites de los Preacuerdos establecidos por la Justicia Premial

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    La justicia premial, específicamente los preacuerdos son parámetros normativos analizados juiciosamente, para que luego se conviertan en pronunciamientos jurídicos de la Corte Suprema de Justicia, dando origen a una nueva medida o forma de la Ley Penal de tipo procesal, estos pronunciamientos o fallos, dan origen a este artículo de revisión, donde se considera el límite de los preacuerdos establecidos por la llamada figura de la justicia premial, que surge a partir del acto legislativo Número 03 del año 2003 y su materialización en la Ley 906, consagrado en el título II del artículo 348 del Código de Procedimiento Penal. Los preacuerdos tienen límites que no solo están normados en el Código de Procedimiento Penal, Actos Legislativos sino también los encontramos en los pronunciamientos del Alto Tribunal Superior. El propósito de presentar un artículo de revisión desde los límites en los preacuerdos establecidos por la justicia premial sin trasgredir los derechos de las víctimas. La que adoptamos se basa en metodología de investigación cualitativa, donde acudimos a diversas fuentes, pero la que más se utiliza son las sentencias que llevan inmersas partes doctrinales referentes a los límites de los preacuerdos establecidos por la justicia premial, nuestra herramienta fue la búsqueda en los motores autorizados donde se encontró bibliografía, pero específicamente en la los archivos digitales de la Corte Suprema de Justicia, que sirvieron como fuentes primarias que tiene como finalidad este artículo, también se utilizó casos como ejemplos.Universidad Libre de Colombia - Facultad de derecho - Especialización en derecho Penal y CriminologíaThe award justice, specifically the pre-agreements are normative parameters carefully analyzed, so that they later become legal pronouncements of the Supreme Court of Justice, giving rise to a new measure or form of the Criminal Law of a procedural type, these pronouncements or rulings, give origin of this review article, where the limit of the pre-agreements established by the so-called figure of award justice is considered, which arises from the legislative act Number 03 of the year 2003 and its materialization in Law 906, enshrined in title II of article 348 of the Code of Criminal Procedure. The pre-agreements have limits that are not only regulated in the Code of Criminal Procedure, Legislative Acts, but also found in the pronouncements of the High Superior Court The purpose of presenting a review article from the limits of the pre-agreements established by the award court without violating the rights of the victims. The one we adopted is based on qualitative research methodology, where we resorted to various sources, but the one that is most used are the sentences that have embedded doctrinal parts referring to the limits of the pre-agreements established by the premial justice, our tool was the search in the authorized engines where bibliography was found, but specifically in the digital archives of the Supreme Court of Justice, which served as primary sources for the purpose of this article, cases were also used as example

    Naturaleza, límites y alcance de los preacuerdos que cambian la calificación jurídica de la conducta

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    In our criminal procedural system exists since 2004 ways of plea bargaining that modify the charges attributed to the defendant. If the defendants plead guilty of their crimes, they can obtain benefits like a change in the typicity of the imputed conduct. Although our accusatory criminal procedure is a bit old, the jurisprudence continues with the task of defining and specifying the scope and essence of these ways of negotiating the declaration of guilt. In this document we try to make a contribution to this task according to the constitutional and legal grounds of the plea bargaining’s, because these agreements have been explained appealing to comparative law or pragmatism, but it has been ignored that the decisions of the Administration of Justice are only subject to the rule of law, not to the operation of the processes penalties in other latitudes or to the convenience of its decisions.En nuestro sistema procesal penal vigente se introdujeron desde el año 2004 formas de negociar la culpabilidad para que, a cambio de la aceptación de cargos de los procesados, se otorguen beneficios como un cambio en la tipicidad de la conducta imputada. A pesar de que han pasado bastantes años, la jurisprudencia continúa con la tarea de precisar los alcances y la naturaleza de estas formas de negociación. Con este escrito se intenta dar un aporte a esta tarea atendiendo a la fundamentación constitucional y legal de los preacuerdos, toda vez que estas figuras se han abordado apelando al derecho comparado o al pragmatismo, ignorando que las decisiones de la Administración de Justicia solo están sujetas al imperio de la ley, no al funcionamiento de los procesos penales en otras latitudes ni a la conveniencia de ciertas decisiones
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